A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ayres Caballero Garcia·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Montería y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia territorial para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y dispone que sea el despacho de la ciudad de Montería quien la tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a la precitada autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 1983 de 2017, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de abril de 2018 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de Monteria, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Ayres Caballero Garcia contra la Secretaria de Transito y Transporte de Puerto Colombia y la Secretaria de Hacienda Municipal.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3495 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de Monteria que contiene la accion de tutela presentada por el senor Ayres Caballero Garcia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de Monteria que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los articulos 2.2.3.1.2.1. al 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 1983 de 2017, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.